Prácticas Estudiantiles

1- Prácticas Estudiantiles

2- Reglamento de Práctica Profesional Asistida (PPA) para estudiantes de Arquitectura

3- Convenios vigentes con organismos y empresas para la práctica estudiantil externa (Pasantías y Prácticas Supervisadas)

4- Practica Profesional Asistida (PPA) - Planilla de inscripción pasantías

5- Ley nacional de Pasantías Educativas n° 25.165

 

1- Prácticas Estudiantiles

La Conferencia Regional sobre Políticas y Estrategias para la Transformación de la Educación Superior en América Latina y el Caribe expresa que “ En estos tiempos de cambios - tanto de signo positivo como negativo - de carácter económico, político o social, corresponde a la educación superior asumir un papel protagónico en el estudio crítico de esos cambios y en el esfuerzo prospectivo de predicción e incluso de conducción, mediante la creación y transmisión de conocimiento pertinente; y que, para ello, la educación superior debe, prioritariamente, encarar su propia transformación, proceso en el cual se requiere la participación de toda la sociedad, además de la del propio sector educativo”. (CRESAL/UNESCO, 1996).

 

Entendiendo la necesidad de transformación y adaptación permanente de la Educación Superior y teniendo en cuenta que los mencionados cambios determinan que las Instituciones de Educación Superior deban incorporar nuevos espacios de aprendizaje en los cuales los actores universitarios (estudiantes, docentes, investigadores, etc.) y miembros de la sociedad puedan llevar a cabo acciones de construcción conjunta, donde los conocimientos y situaciones problemáticas se articulen en la búsqueda de posibles soluciones, se estableció como uno de los ejes de acción institucional, incorporar las actividades extensionistas al proceso de aprendizaje del estudiante, compartiendo que la Educación Superior deberá “Desarrollar la capacidad para relacionar el conocimiento con su aplicación, el saber con el hacer y el espíritu emprendedor que debe caracterizar a los egresados”  y deberá “Promover el Servicio Civil Universitario, mediante servicios periódicos de docentes y estudiantes en la sociedad, como manera de reforzar la función de extensión y potenciar la aplicación de conocimientos y la comprensión de la realidad”. (CRESAL/UNESCO, 1996).

 

Por lo antes expuesto y de acuerdo a los objetivos antes mencionados, se diseñaron, coordinaron e implementaron en la Facultad de Arquitectura, las propuestas de prácticas estudiantiles de “Práctica Supervisada” y “Práctica Social”, las que sumadas a los sistemas de “Pasantías Estudiantiles”, vigente desde años anteriores, y de “Práctica de Extensión”, a implementarse a partir de su reciente aprobación (Diciembre de 2007), conforman el diversas alternativas de “Práctica Profesional Asistida (PPA), práctica con reconocimiento curricular y de carácter obligatorio, atendiendo a la Resolución Nº498/2006, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

 

Se entiende, por “Práctica Profesional Asistida” (PPA) a aquellas actividades estudiantiles desarrolladas en organismos públicos o empresas privadas, en sectores productivos o de servicio, o bien en proyectos concretos desarrollados por la institución para dichos sectores o en cooperación con ellos, en los cuales se plantea básicamente la vinculación, a partir de la práctica estudiantil externa, de los estudiantes y los docentes con las necesidades y condicionantes reales que demanda la sociedad y que se presentan en el ámbito laboral.

Práctica Social

Se entiende por Práctica Social a aquellas actividades, enmarcadas en el programa institucional “Asistencia técnica para el mejoramiento del Hábitat Social”, en la que los estudiantes, supervisados por docentes de la casa, se vinculan directamente con sectores vulnerables de la sociedad y brindan asesoramiento y asistencia técnica sobre la forma de alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad, higiene y seguridad en el hábitat y brindan capacitación a la comunidad tendiente a lograr aprovechar el potencial de autoconstrucción para el mejoramiento de sus viviendas.

 

La práctica, que se ha implementado desde el año 2004, posibilita trabajar en forma coordinada con los equipos de los Centros de Asistencia Comunitaria  (CAC), con el fin de promover una asistencia integral (salud y habitat) a las familias, ha despertado interés y ha tenido una amplia repercusión por parte de la Comunidad.

Práctica Supervisada

Se entiende como “Práctica Supervisada “, a los sistemas enmarcados dentro de la ley Nacional de Pasantías, que contemplan la extensión del sistema de enseñanza hacia el ámbito laboral, tales como organismos públicos o privados, empresas, estudios de arquitectura, entre otros, en donde los estudiantes de la Facultad realizan actividades organizadas, coordinadas y evaluadas en forma conjunta por la FAU y  dichos organismos, según la normativa aprobada (Por Resolucion  del HCD) y de acuerdo las condiciones establecidas en forma conjunta en el convenio correspondiente.

 

Son objetivos de la practica supervisada:

Práctica de Extensión

Se entiende por “Práctica de Extensión” a aquellas actividades, organizadas, coordinadas y supervisadas por profesores de la casa, en las que se propongan actividades estudiantiles que pongan de manifiesto una clara vinculación con la comunidad y/o con el medio social, cultural y productivo en el que se encuentra inserta la institución.

 

Se reconocerán dentro del las prácticas de extensión:

2- Reglamento de Práctica Profesional Asistida (PPA) para estudiantes de Arquitectura

El régimen de la Práctica Profesional Asistida (PPA) de estudiantes de Arquitectura, quedará definido por el presente Reglamento, aprobado en sesión extraordinaria del 13/12/07 por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Tucumán (FAU-UNT).

Art. 1º - Definición

Se entenderá por “Práctica Profesional Asistida” (PPA) a aquellas actividades estudiantiles desarrolladas en organismos públicos o empresas privadas, en sectores productivos o de servicio, o bien en proyectos concretos desarrollados por la institución para dichos sectores o en cooperación con ellos.

La PPA forma parte de las actividades curriculares que ofrece la Institución y su realización es obligatoria, atendiendo a la Resolución Nº498/2006, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Art. 2º - Objetivos

A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se tendrá en cuenta que la Práctica Profesional Asistida tiene como objetivos:

 

2.1 Objetivos generales

 

2.2 Objetivos particulares

Artículo 3º - Disposiciones generales

Para realizar la práctica profesional asistida, el estudiante deberá ser alumno activo de la Facultad con el 40 % (cuarenta por ciento) de la carrera aprobada y, además, deberá reunir los requisitos específicos para cada una de las modalidades elegidas.

La PPA deberá cumplir con la duración mínima establecida en el plan de estudios, pudiendo acreditarse parcialmente con actividades reconocidas como PPA, con una carga horaria no menor a treinta y seis (36) horas.

La PPA podrá ser remunerada, en cuyo caso, la asignación salarial o de honorarios que reciba el alumno durante su período de práctica, será fijada por el organismo receptor. Sin generar obligación contractual con la FAU.

Las PPA, al ser consideradas actividades académicas, deberán ser evaluadas y calificadas de acuerdo a la modalidad establecida para cada una de ellas.

El estudiante no podrá realizar más de una práctica profesional asistida en forma simultánea.

Artículo 4º - Modalidades

La PPA podrá ser realizada por el estudiante bajo alguna de las modalidades que a continuación se detallan:

A) Práctica Supervisada

Se entiende por “Práctica Supervisada” a la extensión del sistema de enseñanza hacia el ámbito laboral, tales como organismos públicos o privados, empresas, estudios de arquitectura, entre otros, en donde los estudiantes realizarán actividades organizadas, coordinadas y evaluadas en forma conjunta por la FAU y  dichos organismos, de acuerdo a las condiciones que se establecerán para cada caso en forma bilateral.

 

Objetivos particulares:

Posibilitar a los estudiantes complementar su proceso educativo a partir de la inserción en un medio laboral concreto, que le permitirá aplicar los conocimientos adquiridos en la carrera y obtener experiencia de trabajo en un campo acorde a los estudios realizados.

 

Disposiciones particulares:

La Práctica Supervisada tendrá una duración mínima acorde a lo establecido en el plan vigente, y no podrá extenderse más allá de un año. La carga horaria total máxima semanal será de 20 (veinte) horas.

Para poder realizar la Práctica Supervisada el estudiante deberá cumplir con las condiciones establecidas para cada caso particular por la comisión evaluadora.
La práctica a realizar por el estudiante será establecida conjuntamente por la FAU y por el organismo receptor, siendo ambos los que realizarán la supervisión y la evaluación de las actividades desarrolladas.

Para la implementación de la Práctica Supervisada deberá existir un acuerdo marco entre la FAU y el organismo receptor y acuerdos individuales con los practicantes, según lo establecido en la Ley nacional de pasantías educativas Nº 25.165.

El practicantado tiene carácter de prestación no rentada por parte de la FAU. El Organismo Receptor podrá convenir el aporte al estudiante de una asignación estímulo para cubrir gastos derivados del ejercicio de la práctica supervisada, no resultando esto en una obligación para la FAU.

Las relaciones existentes entre el practicante y el organismo receptor no están reguladas por la “Ley de Trabajo”, en consecuencia el practicante no gozará ni estará obligado por la legislación laboral vigente.

 

Supervisión y evaluación:

Al ser la práctica una actividad organizada, supervisada y evaluada en forma conjunta entre la FAU y el organismo receptor, frente a cada solicitud de prácticas supervisadas, se deberá:

La Comisión tendrá como funciones: evaluar el interés académico de las actividades a realizar en cada práctica, determinar el perfil y los requisitos a cumplir por los aspirantes, seleccionar entre los postulantes a aquellos estudiantes que realizarán la práctica y proponer a sus respectivos tutores internos.

El tutor interno tendrá las funciones de: asesorar, orientar y supervisar al estudiante durante la práctica.

El tutor interno deberá ser docente de la FAU. En caso de ser docente auxiliar, la tutoría se realizará en forma coordinada con un profesor.

La FAU contará con un banco de datos de los docentes interesados en desempeñarse como tutores internos.

Inscripción:

Frente a cada solicitud de prácticas supervisadas, la FAU llamará a inscripción a alumnos interesados a desarrollarla.

Los aspirantes se inscribirán en la FAU mediante nota en la que deberán constar: datos personales, antecedentes académicos y extracurriculares.

B) Práctica Social

Se entiende por Práctica Social a aquellas actividades, enmarcadas en el programa institucional “Asistencia técnica para el mejoramiento del Hábitat Social”, en la que los estudiantes, supervisados por docentes de la casa, se vinculan directamente con sectores vulnerables de la sociedad y brindan asesoramiento o asistencia técnica sobre la forma de mejorar las condiciones de su hábitat.

 

Objetivos particulares:

Permitir a los alumnos tomar contacto directo con las necesidades de los sectores desprotegidos y carenciados de la sociedad.

Acercar la Facultad a la comunidad, brindándole sus servicios y desarrollando en los alumnos una conciencia cívica de asistencia y de retribución a la sociedad.

 

Disposiciones particulares

La Práctica Social está enmarcada en el proyecto institucional “Asistencia técnica para el mejoramiento del Hábitat Social”, coordinada por la Secretaría de Extensión y supervisada por docentes de la FAU.

Para poder realizar la Práctica Social el estudiante deberá tener aprobadas, Arquitectura IV, Economía y Organización de Obras, Construcciones II, Estructuras II y Acondicionamiento Ambiental I.

 

Supervisión y evaluación:

La organización y supervisión de las tareas realizadas por los estudiantes estará a cargo de los docentes supervisores, bajo la coordinación de Secretaría de Extensión. Los docentes emitirán los informes sobre la práctica de cada estudiante, siendo el tribunal de seguimiento de la Práctica, quien realizará la evaluación y la calificación final.

 

Inscripción

La FAU abrirá la inscripción a alumnos interesados a realizar la Práctica Social.
Los aspirantes se inscribirán en la FAU mediante nota en la que deberán constar: datos personales, antecedentes académicos y extracurriculares.

C) Pasantías Estudiantiles, con reconocimiento académico

Se entiende por Pasantía Estudiantil a las actividades rentadas que desarrolle un estudiante en una empresa o en un organismo público o privado. Serán los organismos quienes establecerán las condiciones de la pasantía, con previo conocimiento de las autoridades de la FAU, en el marco de la Ley Nacional de Pasantías Nº 24.521 y los decretos reglamentarios en vigencia. Se les otorgará reconocimiento como PPA a aquellas pasantías que hayan obtenido la valoración académica.

 

Objetivos particulares:

Brindar a los alumnos la posibilidad de tomar contacto con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresarias o las entidades públicas o privadas.
Integrar a los jóvenes en grupos sociales laborales y contribuir así al afianzamiento de su propia personalidad profesional, el logro de su identidad y el desarrollo de una ética profesional orientada hacia lo social.

 

Disposiciones particulares

Los Pasantes concurrirán a las entidades públicas o privadas y a las empresas del sector productivo o de servicios, en el horario y bajo las modalidades que se establezcan en el presente reglamento y en el convenio firmado con la entidad.

Los estudiantes aspirantes a realizar pasantías deberán tener como mínimo el 40 % de la carrera aprobada. Cuando la entidad solicite un pasante con conocimientos específicos sobre determinada área, éste deberá tener aprobadas las materias que acrediten el nivel de conocimientos suficientes para poder desarrollar el tipo de tareas solicitadas por la entidad.
Para la implementación de la pasantía deberá existir un Acuerdo marco entre la FAU y el Organismo Receptor, y acuerdos individuales con los practicantes según lo establecido en Ley Nacional de Pasantías Educativas Nº 25.165.

El practicantado tiene carácter de prestación no rentada por parte de la FAU. El Organismo receptor deberá convenir el aporte al estudiante de una asignación estímulo para cubrir gastos derivados del ejercicio del mismo.

Las relaciones existentes entre el practicante y el organismo receptor no están reguladas por la “Ley de Trabajo”, por lo que el practicante no tiene goce de los derechos establecidos por la legislación laboral.

 

Evaluación:

Las tareas desarrolladas por el pasante serán evaluadas por el organismo receptor, quien deberá otorgar al estudiante una vez concluida la práctica, un certificado donde consten las características de la pasantía y concepto evaluativo de la labor realizada, así también deberá facilitar a la Facultad la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes.

 

Reconocimiento Académico:

El pasante podrá solicitar reconocimiento académico, como Práctica Profesional Asistida (PPA), para lo que deberá presentar solicitud de validación de la práctica, acompañada por el informe final de la pasantía, firmado por el tutor de la empresa o por el organismo en donde realizó la pasantía. Un tribunal, designado por la Facultad para tal fin, evaluará la pasantía a partir del informe final y de una evaluación específica y decidirá si se convalida la experiencia del estudiante como práctica profesional asistida y establecerá la calificación final.

 

Inscripción

La Facultad tendrá una base de datos de los estudiantes en condiciones académicas y con interés de realizar pasantías estudiantiles para cada año. A tales efectos, tendrá abierta la inscripción de interesados para el período académico. Se deberá presentar solicitud de inscripción y carpeta de Currículum Vitae.
Las empresas u organismos que soliciten pasantes, establecerán los requisitos y las actividades a desarrollar, a partir de los que la FAU realizará la preselección de los alumnos que estén en condiciones de acceder a la pasantía. La empresa u organismo efectuará las entrevistas para determinar la contratación de los pasantes.

D- Prácticas de extensión

Se entiende por “Práctica de Extensión” a aquellas actividades, organizadas, coordinadas y supervisadas por profesores de la casa, en las que se propongan actividades estudiantiles que pongan de manifiesto una clara vinculación con la comunidad y/o con el medio social, cultural y productivo en el que se encuentra inserta la institución.

Se reconocerán dentro del las prácticas de extensión:

Objetivos particulares:
Vincular a los alumnos con las necesidades y condicionantes que presenta el medio, intentando que desarrollen la capacidad para resolver problemas reales.
Generar un espacio de aprendizaje en el cual los actores universitarios interactúen con miembros de la sociedad en el planteamiento de soluciones a problemas concretos.
Fomentar la valoración de las actividades de extensión por parte de las cátedras.

 

Disposiciones particulares

La propuesta de Práctica de Extensión, cualquiera sea su modalidad, se deberá presentar ante la FAU para su aprobación y para su acreditación (horas de PPA). Las propuestas deberán ser presentadas por Profesores de la casa y contemplar los siguientes aspectos:

Para poder realizar la Práctica de Extensión el estudiante deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada caso particular.

 

Evaluación:

Una vez realizada la práctica el profesor responsable deberá presentar la evaluación y la calificación final del estudiante para su acreditación correspondiente (Horas de PPA).

 

Inscripción

La Facultad llamará a inscripción a alumnos interesados a realizar las prácticas de extensión. Las condiciones y selección de los estudiantes serán determinadas en cada caso por el profesor a cargo.

 

E) Otros

Otras formas de PPA, que a juicio del HCD de esta Facultad encuadren en la presente.

Art. 5º - Lugar de trabajo

La Práctica Profesional Asistida se podrá desarrollar:

Art. 6º - Obligaciones del practicante

El practicante deberá:

Art. 7º - Obligaciones de la FAU

La FAU deberá:

Art. 8º

Toda situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el H.C.D. de la FAU.

3- Convenios vigentes con organismos y empresas para la práctica estudiantil externa (Pasantías y Prácticas Supervisadas)

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DE LA PROVINCIA  

MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE LULES

INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA DETUCUMAN

COLEGIO DE ARQUITECTOS

SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES (en gestión)

FACULTAD DE EDUCACION FISICA (FACDEF) - UNT

EMPRESA GASNOR S.A.

EMPRESA GASMARKET S.A.

CONSULTORA RAUL BENITO Y ASOCIADOS

EMPRESA BERCOVICH

EMPRESA EMI

EMPRESA MARTINEZ ZUCCARDI HNOS

EMPRESA AGUAS DE SANTIAGO

EMPRESA NEOCON

ESTUDIO  MARTEARENA.

ESTUDIO  GALO

ESTUDIO MACCHI

EMPRESA MANTENIMIENTO TOTAL

ESTUDIO CARO.

ESTUDIO  PAEZ.

EMPRESA AGUAS DE TUCUMAN

EMPRESA  LUQUE MOLINO HARINERO

ESTUDIO AHUMADA  OSTENGO

ESTUDIO VITTACORA

EMPRESA TUCUMAN REFRESCOS

ESTUDIO  BLANCA

ESTUDIO  DEL ARQ. JUAN PABLO MOLINA

EMPRESA CB DESIGN SA

4- Practica Profesional Asistida (PPA) - Planilla de inscripción pasantías

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5- Ley nacional de Pasantías Educativas n° 25.165

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